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Presidente electo, Gustavo Petro.
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme una norma que impone inhabilidades a funcionarios públicos que hayan sido sancionados fiscalmente por la Contraloría, por haber afectado de alguna manera el patrimonio público. 

Ese tribunal determinó que no se puede excluir de la norma al Presidente de la República al igual que a los congresistas, teniendo en cuenta que existe un régimen de inhabilidades para dichos cargos en la Constitución.

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“Si la norma dice que la inhabilidad es para todos los funcionarios públicos, no se puede excluir al Presidente y congresistas”, señaló una fuente de la Corte. 

La norma que la Corte estudió fue la ley 734 de 2002, que establece que dicha inhabilidad cesará cuando el responsable haya pagado la deuda a la Contraloría, o "si este no fuere procedente cuando la Contraloría excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”. 

En ese sentido, uno de los que podría verse afectado con la norma sería el excandidato presidencial Gustavo Petro, en el caso que quede en firme la multa que le impuso la Contraloría.

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Sin embargo, desde la Corte Constitucional explicaron que la justicia debe revisar con lupa las multas y sanciones impuestas por el órgano fiscal y “determinar que éstas no sean irracionales y desproporcionadas”.  

Cabe mencionar que la Contraloría de Bogotá sancionó a Gustavo Petro con una multa fiscal de 200 mil millones de pesos impuesta por la rebaja a los pasajes de TransMilenio en 'horas valle' (de menos congestión).

Sin embargo, dicha sanción no está en firme y actualmente se encuentra suspendida por cuenta de una medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mientras se toma una decisión de fondo. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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