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Policía en medio de manifestación en favor den la dosis mínima de droga.
Policía en medio de manifestación en favor den la dosis mínima de droga, en Bogotá.
AFP

Aunque en el Congreso de la República cursa un proyecto de ley que busca prohibir el consumo de estupefacientes en parques, escenarios deportivos, entornos escolares y otros sitios públicos, la Policía aseguró que hacerlo actualmente está prohibido.

“Aún estamos en la tarea de crear conciencia en Colombia respecto a la protección de niños niñas y adolescentes, ya que cuando ellos ven a los adultos consumiendo drogas en parques, están expuestos”, dijo el general William Salamanca, director de Seguridad Ciudadana. 

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Además agregó “seguimos dándole cumplimiento al decreto 1844 que nos faculta para decomisar cualquier tipo de dosis, para procurar la no vulneración de los derechos de los niños”.

El decreto 1844 del 1 de octubre de 2018 busca reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

Desde que se expidió la norma se ha impuesto más de 350 mil comparendos en el país por porte y consumo de la dosis mínima. 

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En relación al Código de Convivencia se tipifica los siguientes comportamientos como contrarios a la convivencia así:

Artículo 140 Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por el concejo municipal o distrital.

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.

Artículo 33 Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público:

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

Artículo 34 Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.

4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de dicha ley.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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