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Microtráfico
AFP

En las primeras 24 horas de entrada en marcha del decreto que permite la incautación de cualquier dosis de droga, la Policía Nacional incautó más de 250 gramos de marihuana y decenas de gramos de cocaína, heroína y drogas sintéticas. 

Tras la expedición de este decreto, la Policía cuenta con nuevas herramientas que permiten precisar los protocolos de actuación policial para el control y la destrucción de la dosis mínima de sustancias psicoactivas portadas o consumidas en el espacio público.

No se busca perseguir a los consumidores de droga en espacios privados, sino a aquellos miembros de redes criminales que se lucran de la venta de droga en los vecindarios de Colombia y los alrededores de colegios y universidades”, indicó la Policía.

Debate sobre la dosis mínima

Drogas medicinales 

Para regular este tipo de drogas la Policía le pidió a Ministerio de Salud que se pronuncie sobre prescripción médica de consumo para que a la hora de incautar la droga no se fomentan impresiones. 

“En ese ámbito de salud de prescripciones médicas necesitamos que el Ministerio de Salud ya que aquí actuamos de manera policial y el decreto no previó la actuación de esa manera, por lo que sigue siendo de manera taxativa la incautación de la droga”, dijo el general Ómar Rubiano, director de seguridad Ciudadana. 

El Procedimiento 

Referente al porte o consumo de cantidades iguales o inferiores a la dosis mínima, los uniformados pueden imponer una orden de comparendo por la violación al comportamiento contrario a la convivencia señalando multa tipo 2, es decir, 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen a más de 208.000 pesos) y, posteriormente, deben hacer la correspondiente incautación, tras agotar el proceso verbal inmediato.

La Policía explicó que los elementos incautados serán puestos a disposición del comandante de estación de la jurisdicción, quien procederá a su destrucción según el procedimiento establecido.

En caso de presentarse un recurso de apelación, la destrucción del bien procederá, siempre y cuando sea confirmada la medida correctiva por parte del inspector de policía que conozca la situación concreta. De lo contrario, se realizará la devolución del bien a su propietario o legítimo tenedor.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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