Policías no podrán ingresar a las viviendas sin orden judicial: Corte Constitucional
El alto tribunal tumbó un artículo del Nuevo Código de Policía.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que bajo ninguna circunstancia los policías pueden ingresar a un domicilio o vivienda para desactivar una fuente de ruido.
El alto tribunal hizo el pronunciamiento al estudiar una demanda contra el artículo del Nuevo Código de Policía que daba la facultad para “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.
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Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala señaló que si el dueño de la vivienda no accede a desactivar el ruido cuando la policía le llame la atención, los uniformados podrán citarlo para imponer comparendos que puede alcanzar hasta los 16 salarios mínimos legales vigentes.
El alto tribunal aclaró que cuando se trate de una empresa que esté generando ruido en horarios no permitidos, los uniformados si podrán ingresar sin autorización judicial para apagar la fuente de ruido.
En ese sentido, el vicepresidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos explicó que los policías mantienen sus facultades pero no podrán excederse ingresando a las viviendas.
“Mantiene la competencia de las autoridades de policía para desactivar las fuentes de ruido cuando, quien lo genera, no lo hace personalmente (...) dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas conservando el derecho a la intimidad”, detalló.
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Sin embargo, la demanda manifestaba que que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial y señala textualmente que la norma “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.
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