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Se investigan los operativos de la Policía donde se destruyó publicidad de la campaña de Gustavo Petro.
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Colprensa (Imagen de referencia)

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia la ponencia de la magistrada Diana Fajardo que da vía libre al artículo 33 del Nuevo Código de Policía, el cual permite el ingreso de uniformados a bienes inmuebles sin orden judicial en casos específicos. 

Es decir, en fiestas o reuniones en zonas residenciales en las que el ruido sea muy alto y se pueda afectar la convivencia, la Policía podrá desactivar temporalmente la fuente de ruido, si el dueño del bien inmueble se niega a hacerlo.

La ponencia acoge los argumentos presentados por la Procuraduría General que avala la función de la Policía al desactivar "temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble".

 

El alto tribunal estudia una demanda que considera que dicho artículo viola la Constitución Politica pues abre la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial.

“No establece un limite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”, puntualiza la acción judicial. 

El Nuevo Código de Policía fijó ciertas funciones a los uniformados con el fin de preservar el orden público, entre esas, respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establece la constitución, prevenir situaciones que pongan en riesgo la convivencia, y recibir y atender de manera pronta las quejas de las personas.

Frente a esto la Procuraduría explicó que que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad al domicilio, dice que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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