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Ley 1774 del 2016, en contra del maltrato animal
Colprensa

La muerte de ‘Blair’ una perra yorkie de siete años registrada el 13 de julio de 2016 quedó la impunidad. Así lo expresan sus dueños al conocer el fallo que ordenó prescrita el proceso penal que se adelantaba contra el médico Carlos Alberto Mora Alape por el delito de maltrato animal.

Los hechos materia de investigación se presentaron cuando la esposa del galeno había sacado a la ruta escolar a su hijo de cuatro años de edad. En ese momento se encontró con la vecina quien estaba paseando a ‘Blair’ que corrió hacía el pasto ladrando, acción que asustó al menor de edad que corrió para abrazar a su mamá lo que asustó a la mascota que reaccionó mordiéndole su pantorrilla.

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La dueña de ‘Yorkie’ presentó excusas y le puso a disposición el carnet actualizado de vacunas del animal. Esa misma noche, la persona que colaboraba con la familia Suárez Gómez sacó nuevamente a los dos perros de la familia. De un momento a otro –según relata- apareció el médico Carlos Alberto Mora Alape quien le arrebató las correas de los perros y acto seguido empezó a golpearlos pese a los gritos y suplicas de la mujer.

No bastó el hecho que su propia esposa intentara calmarlo. ‘Blair’ murió porque sus costillas rotas perforaron sus pulmones, el otro perro, ‘Benji’, un poodle, estuvo varios días en la clínica recuperándose de las graves heridas.

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Pese a que el galeno había sido condenado en 2019 por el juzgado 28 penal de conocimiento a 29 meses de prisión (dos años y cuatro meses) y el pago de una multa de 18.75 salarios mínimos legales vigentes el fallo se cayó en marzo de 2020 después que el Tribunal Superior de Bogotá determinara que la jueza no había sido imparcial.

En la decisión –que fue fuertemente cuestionada por los dueños de ‘Blair’- se señalaba que la jueza que había adelantado el proceso tenía una motivación para emitir una condena puesto que era “animalista”. Prueba de esto eran las fotografías y mensajes que publicaba constantemente la jueza en sus redes sociales en favor de causas animalistas y denunciando casos de maltrato.

El expediente volvió al juzgado 28 de conocimiento el 4 de marzo del 2020. En la instalación de la diligencia la Fiscalía General nuevamente puso de presente el impedimento de la jueza, posición que fue avalada por parte de los otros sujetos procesales. Debido a esto se suspendió la diligencia judicial mientras se revisaban todos los argumentos esgrimidos.

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Tres meses después la jueza rechaza el impedimento y pide investigar a la abogad del procesado. Igualmente resolvió la petición presentada sobre la prescripción de la acción penal indicando que ya se habían superado los términos que exige la ley para tomar una decisión en este caso, esgrimiendo que existe una imposibilidad para continuar con el juicio.

Debido a que no se presentaron recursos en contra de esta decisión remitió el expediente al grupo del Tribunal y Preclusiones para que cancele todas las anotaciones penales en contra del médico. El pasado 11 de junio la decisión quedó en firme y se cancelaron todos los registros de antecedentes judiciales en contra del galeno.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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