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Primera Línea Pereira
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El juzgado 82 de control de garantías no hizo publica la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento contra la joven Karen Zulay Villa quien se encuentra detenida por ser señalada de hacer parte de la denominada ‘primera línea’ de Engativá en Bogotá.

Desde la oficina de prensa informaron que el despacho “no autorizó el link para el público”. RCN Mundo se comunicó con el juzgado y la respuesta fue que sus decisiones “son independientes” ciñéndose en unos artículos de la Constitución que señalan que “las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”.

Sin embargo, juristas como el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, advirtió que el despacho estaría desconociendo jurisprudencia de las altas cortes sobre la publicidad de las audiencias y el derecho a la prensa y la ciudadanía a informar y ser informados.

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“La regla general debe ser el acceso a la justicia y excepcionalmente se debe limitar demanda argumentada cuando se ponga en peligro la seguridad de las víctimas, la seguridad del proceso y cuando se tramiten asuntos que tengan que ver con menores de edad o que puedan comprometer la seguridad nacional”, dijo el abogado.

También señaló que “no permitir el acceso a la prensa a estas audiencias desconoce el derecho fundamental a la información, a la publicidad de los procesos penales”.

La Corte Constitucional ha dicho que “la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía”.

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“El juez deberá analizar la existencia de medidas alternativas que permitan conjurar el riesgo de afectación cierto y actual que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad y que resulten menos lesivas respecto de las libertades de expresión, información y prensa (…) Agrega que las limitaciones deben demostrar que se fundan en reserva legal en el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcionada”, advirtió la Corte.

Ese pronunciamiento se dio al fallar a favor de un grupo de periodistas una tutela por el acceso a una audiencia judicial.

Esta es la respuesta completa del juzgado a la petición de RCN:

En atención a la solicitud del correo electrónico que antecede, nos permitimos comunicarle que la decisión para no autorizar el ingreso de los medios de comunicación a la audiencia programada para el día de hoy 11 de agosto de 2022 a las 11:00am dentro del radicado 11001600009720210008000 tiene como fundamento lo referido en la sentencia de unificación SU141/20 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDO que, al respecto indica:

 " 17.            Aunque la sentencia afirma que el principio de publicidad no es absoluto, lo cierto es que desconoce el deber de dar una aplicación incremental al mismo conforme avanza el proceso penal. Esto ocurre cuando somete al juez de control de garantías y al juez de conocimiento al mismo test de ponderación como elemento sine qua non para motivar la reserva; anulando el reconocimiento incremental que, en una y otra etapa, reconocía el Legislador en el diseño del proceso penal. Cabe resaltar que los artículos 228 y 230 de la Constitución, en sus apartes sobre las excepciones al principio de publicidad, tienen reflejo en, por lo menos, dos normas del bloque de constitucionalidad en sentido estricto: (i) el artículo 8 de la CADH que admite restricciones para “preservar los intereses de la justicia”; y (ii) el artículo 14 del PIDCP] cuyo ámbito de restricción es mucho más amplio."

Así las cosas, en aras de preservar los intereses de la justicia esta agencia judicial determinó no autorizar la comparecencia de los medios de comunicación a la diligencia en comento".

Fuente

Sistema Integrado de Información

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