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Senador Armando Benedetti
Senador Armando Benedetti.
AFP

El fiscal general, Francisco Barbosa, respondió negativamente a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana, sobre la petición de devolverle el proceso por enriquecimiento ilícito que se adelanta contra el exsenador Armando Benedetti.

En un oficio, el fiscal le explicó a la magistrada que ya existe un fiscal delegado para adelantar las investigaciones contra el hoy embajador de Colombia en Venezuela.

“El despacho dispuso asignar especialmente a la investigación respectiva al Coordinador de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Este fiscal delegado en el marco de la autonomía y la dependencia impartirá el trámite y adoptará la decisión que en derecho corresponda”, destaca uno de los apartes del oficio.

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De la misma forma, Barbosa recalcó que “la Fiscalía no devolverá las diligencias a la Sala de Instrucción, ni declarará su incompetencia (…) tampoco remitirá el asunto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”.

En el oficio que envió la magistrada, la funcionaria judicial le dijo al fiscal que su colega, el magistrado Cesar Reyes, no tenía la competencia para ordenar ese traslado porque no era el ponente del proceso y solamente estaba facultado para decidir sobre una recusación en su contra en ese caso.

“La decisión sobre el decaimiento de la competencia correspondía emitirla al Magistrado(a) Ponente, ello ha debido hacerlo la suscrita, previo el pronunciamiento respectivo de la Sala acerca de la recusación, cuya elaboración del proyecto era para lo único que estaba facultado el doctor REYES MEDINA”, señala el oficio de la magistrada Lombana.

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La Corte Suprema informó que fueron cuatro las investigaciones que se enviaron a la Fiscalía contra Benedetti, por los delitos de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, violación de comunicaciones y otro por injuria y calumnia, que fueron firmados por los magistrados Reyes, Héctor Alarcón y Misael Rodríguez.

“No compartir que si algunos de los integrantes de la Sala -desconociéndose si fue la mayoría- sostuvieron que la decisión podía adoptarla el Magistrado Ponente, según lo convenido por la misma en acta ordinaria No. 47 de quince (15) de octubre de 2020, como se dice en el auto censurado, éste se haya proferido por quien apenas tenía asignado como encargo el proyecto de decisión de la recusación, sin tener adjudicado el expediente como Ponente, ya que dicha calidad no me había sido despojada al no haberse resuelto la referida recusación”, precisó la magistrada en el oficio enviado al fiscal.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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