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Guerrillas
AFP

La Corte Suprema de Justicia recordó que los “no combatientes” de la guerrilla de las Farc no están obligados a comparecer a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En este caso, asegura, es voluntad de cada uno decidir si quiere postularse para recibir los beneficios de esta justicia especial.

La Sala de Casación Penal indicó que “un tercero colaborador” puede decidir si quiere que su caso pase a conocimiento de la justicia ordinaria (Fiscalía – Jueces de la República) o a la JEP, creada en el desarrollo del acuerdo de paz que se adelantó con la guerrilla de las Farc.

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El alto tribunal emitió este pronunciamiento después de estudiar el recurso de casación presentado por José Ancir González, quien fue capturado cuando entregada propaganda y documentación referentes a la guerrilla de las Farc en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).

Ancir González fue capturado el 19 de diciembre de 2011 cuando se transportaba en su motocicleta con 19 tarjetas plastificadas con un logotipo y escudo del Frente Aurelio Rodríguez de las Farc-EP, Bloque Iván Ríos, con una serie numérica al respaldo y la inscripción “este carnet certifica al portador es cotizante del Frente Aurelio Rodríguez de las Farc-EP, válido hasta diciembre de 2002”.

Pese a que fue absuelto en primera instancia por delito de rebelión, el 19 de abril de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira lo sentenció a cuatro años de prisión (48 meses) y el pago de 66.67 salarios mínimos legales vigentes.

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Tras presentar recurso de casación se presentó un conflicto de competencias puesto que no se tenía seguridad que solamente colaboraban con las actividades de dicho grupo guerrillero. Es decir, aquellos que no eran combatientes ni financiaron a las Farc.

Tras revisar el acto legislativo 01 de 2016 se fija la comparecencia obligatoria de aquellos combatientes de los grupos armados que suscribieron el acuerdo final de paz con el Gobierno y se encuentren en el listado que envío la estructura subversiva y la Oficina del Alto Comisionado de Paz.

“En el presente asunto, el tribunal atribuye responsabilidad a José Ancir González, por colaborar con las actividades del grupo armado Farc-EP, tildándolo de cómplice, es decir, de contribuir a la realización de la conducta punible de rebelión, toda vez que, según el fallo, el procesado valiéndose de su ocupación de moto taxista auxiliaba las labores de transporte usuales en la dinámica de dicha organización armada”, precisa la decisión.

En este punto se advierte que “José Ancir González es un tercero que sin pertenecer a las Farc-EP, presuntamente colaboraba con ellas, lo que lo ubica en el grupo de personas cuya comparecencia es voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo transitorio 16 de Acto Legislativo 01 de 2017”.

Debido a esto, la Corte Suprema de Justicia continuará con el estudio del caso y tomará una decisión de fondo.

Fuente

RCN Radio

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