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Procurador Fernando Carrillo Flórez
Procurador Fernando Carrillo Flórez.
Cortesía: Twitter @fcarrilloflorez

El Procurador Fernando Carrillo le envió una carta al presidente del Senado, Lidio García, en la que pide continuar con el trámite del proyecto que crea las 16 curules para las víctimas del conflicto. 

La carta se envió en el marco del anuncio del Gobierno sobre la presentación de un nuevo proyecto de reforma constitucional para lograr la participación de las víctimas en el Congreso. 

Para Carrillo es indispensable darle trámite al proyecto que ya surtió su discusión, para proteger “el principio de las mayorías, el derecho a las víctimas a una efectiva representación y respetar la discusión que ya se dio”. 

Carrillo hace referencia al proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara y 05 Senado, que crea 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes. 

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“Cómo es de su conocimiento el Congreso tramitó bajo el procedimiento fast track el proyecto de Acto Legislativo (...) este proyecto hizo su tránsito normal hasta la aprobación del informe de conciliación en el Senado en donde obtuvo 50 votos a favor y 7 en contra”, dice Carrillo en la misiva. 

El funcionario recordó que dado a esa situación el proyecto se archivó bajo el argumento de que no había tenido la votación requerida para pasar. Así lo certificó en su momento, la mesa directiva del Congreso de la República en cabeza de su presidente Efraín Cepeda. 

Sobre ese tema, la Corte Constitucional iniciará el próximo año con el estudio de una tutela que pide revivir las 16 curules y que fue presentada por le senador Roy Barreras. 

Esa tutela llegó a la Corte luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara la petición del senador, quien considera que la iniciativa fue aprobada con las mayorías requeridas en el Congreso en noviembre de 2017.

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Sobre el quórum en el Congreso la Corte Constitucional también se ha pronunciado en el sentido de que para el cálculo de las mayorías se deberá descontar el número de integrantes de las sillas vacías y los impedimentos aceptados. 

A dicha conclusión se llegó tras analizar el artículo 134 de la Constitución que establece que “para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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