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La advertencia la realizó la Procuraduría General de la Nación, vinculando a cada ente territorial con las Secretarías de Salud.

La FM

Desde hace 5 meses, la Corte Constitucional está a la espera del concepto de la Procuraduría sobre la demanda que pide tumbar su reforma al Código Disciplinario.

En febrero, la procuradora Margarita Cabello Blanco se declaró impedida para entregar el documento porque ella participó en la creación de la reforma.

El asunto quedó en manos del viceprocurador encargado Silvano Gómez, que también se declaró impedido y el concepto rotó al procurador auxiliar Juan Sebastián Vega que, aunque también declaró impedimento, la Corte se lo rechazó.

“Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos para que el procurador auxiliar para asuntos constitucionales, Juan Sebastián Vega Rodríguez, rinda el concepto correspondiente”, dijo la Corte.

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Desde la Procuraduría respondieron que aún están dentro de los términos que exige la ley para presentar el concepto sobre la demanda. Por lo cual, se espera que el documento llegue a la Corte, antes de terminar agosto, para que el debate inicie de fondo en Sala Plena.

La ponencia del caso la tiene la magistrada Cristina Pardo, que evalúa conceptos de la academia en contra de esa reforma que le dio más dientes a la Procuraduría para investigar aforados constitucionales, aunque existe un fallo internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó eliminar esas facultades jurisdiccionales.

La Universidad el Externado, al igual que la Universidad Libre, recuerdan en que “la Corte Interamericana es bastante clara y a la vez bastante literal: el juzgamiento de la eventual responsabilidad disciplinaria a servidores públicos elegidos popularmente no puede ser adelantado por una autoridad administrativa, sino por un juez penal”.

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Contrario al concepto de Gobierno en la administración del presidente Iván Duque, que consideraron que las facultades de juez de la Procuraduría son legítimas.

“El reconocimiento de las facultades jurisdiccionales, permiten afirmar que, el proceso disciplinario está dotado de las mismas garantías del proceso penal, mediante la defensa del principio acusatorio, la doble instancia y el principio de conformidad”, se lee en el documento.

Ese código se creó a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Colombia por la sanción disciplinaria contra el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, emitida en el 2013. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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