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SAE dio a conocer postulados a Junta Directiva de Triple A.
Prensa Triple A

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría dejó en firme el fallo que sancionó disciplinariamente a los entonces gerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E. S. P. -Triple A-, por irregularidades en la prestación del servicio.

Se trata de Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, quienes fueron inhabilitados por el termino de 12 años para ejercer cargos públicos. Lo nuevo de la decisión es que la Procuraduría decidió reducir la inhabilidad de Serrano a 8 años.

El fallo confirmó que ambos exfuncionarios de la empresa de Acueducto de Barranquilla permitieron que la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. -Inassa se quedara con dineros públicos por servicios que nunca prestaron.

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“Autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia del cumplimiento del objeto contractual”, dijo la Procuraduría sobre la responsabilidad de los exfuncionarios.

En el expediente reportan las pruebas que dan cuenta que desde el año 2000 la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Barranquilla desembolsó a favor de Inassa el 4,5% del recaudo por servicios públicos prestados a la población.

"4.5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, en la que el Distrito de Barranquilla tiene el 14.5% del capital social, suma equivalente a $19.600 millones de pesos, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones de pesos", señaló la Procuraduría. 

Esto dice la Procuraduría, sobre los hechos y la conducta de los exfuncionarios: “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”.

Con lo anterior, la Procuraduría quiso decir que el entonces gerente general de la compañía,  “no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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