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EDWIN BESAILE
El gobernador de Córdoba, Edwin Besaile fue destuido e inhabilitado por 10 años.
Colprensa

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad por su responsabilidad en la celebración irregular de millonarios contratos en el sector de la salud. 

El Ministerio Público determinó que el mandatario departamental incurrió en serias irregularidades en la celebración de contratos para la atención a menores de edad en condición de discapacidad en el departamento. 

La Gobernación de Besaile habría ordenado el supuesto pago de terapias para 2.181 menores de edad entre diciembre de 2014 y agosto de 2015 por un valor cercano a los 4.900 millones de pesos.

Sin embargo, dichas terapias nunca se realizaron y los dineros del contrato fueron desviados para otros fines. En el proceso disciplinario se determinó que pese a lo manifestado por la Gobernación no existía una relación contractual entre el ente territorial y Funtierra Rehabilitación IPS.

Por estos mismos hechos de corrupción fue inhabilitado por 10 años el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus.

Igualmente fue destituido e inhabilitado por 11 años los exsecretarios de Salud del departamento, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán.

En fallo de primera instancia, el órgano de control disciplinario calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima.

La Procuraduría General ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constitucional y a la Contraloría General para que haga parte de las actuaciones que adelantan por hechos relacionados.  

La defensa de Besaile y Lyons podrán presentar el recurso de apelación en contra de esta decisión. 

El contrato irregular

La Procuraduría General determinó que pese a que Muskus y Besaile aseguraban que se habían ordenado la realización de terapias para los menores de edad acatando fallos de tutela lo cierto es que nunca se realizaron estos tratamiento. 

Sin embargo, el Ministerio Público consideró que no había justificación alguna para celebrar este contrato de manera directa como se hizo puesto que la ley es muy clara cuando hace referencia a este tipo de casos. 

La Procuraduría citó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebración de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas, eventualidad que admite ejecutar actividades sin contrato y no se presentó en este caso. 

En este sentido, el órgano de control disciplinario determinó que el ente territorial no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, pues conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.

En el fallo la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, para que evalúe si se hace necesario adelantar una acción preventiva en los departamentos del país con la finalidad de preservar el ordenamiento jurídico y el patrimonio público.

Igualmente se le pide a la Gobernación de Córdoba para que adopte las medidas necesarias en pro de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de los niños, niñas y adolescentes que requieren la prestación de estos servicios de salud en el departamento.

Fuente

RCN Radio

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