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Procuraduría General de la Nación
RCN Radio

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría General de la Nación no tiene facultades judiciales para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no hayan sido admitidas.

Esto debido a que dichas facultades no se ajustan a la Constitución Política de Colombia. Para el alto tribunal, al Ministerio Público no le corresponde tramitar dichos procesos.

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En esos casos, los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 25 de abril del año 2020, tiempo que incluyó una semana de la vacancia judicial.

“Las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales, y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia”, precisó la Corte.

Así las cosas se declaró inconstitucional el decreto legislativo 567 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El alto tribunal determinó que dicho decreto desconoce los principios definitorios del Estado Social de Derecho (autonomía e independencia de la rama judicial, independencia como garantía del debido proceso).

Igualmente se consideró que altera las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y viola las cláusulas de derechos fundamentales de los niños, niñas y  adolescentes (en este caso igualdad y debido proceso), derechos también contenidos en tratados internacionales.

“Consideró la Corte que el Decreto no fue suficientemente motivado por haber partido de supuestos hipotéticos, errados y jurídicamente inconducentes. Además, desconoce que los diseños procedimentales y las competencias en cabeza de los jueces son parte de las garantías procesales de los niños, niñas y adolescentes y, por el contrario, genera un tratamiento procesal desigual para ellos”, señala la decisón..

En la decisión presentaron salvamento de voto los magistrados Carlos Bernal y Alejandro Linares.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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