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Ruta del Sol
Imagen de referencia de la Ruta del Sol
Colprensa

A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría pidió declarar inconstitucional la ley de infraestructura que establece al Estado pagos por la terminación anticipada de proyectos. 

En concreto, la norma establece que en los contratos de Alianzas Público Privadas (App) anulados, “el Estado deberá reconocer al contratista todo lo ejecutado, con interés y actualización según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), incluidos los convenios declarados nulos por causas relacionadas con conductas ilícitas”.

La ley fue demandada por el excontralor Edgardo Maya, al considerar que podría abrir la puerta para que el Estado termine pagando a Odebrecht el soborno que cobró en el país por varias obras de infraestructura como la Ruta del Sol, que no se terminó.

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La norma señala que “cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrato estatal, (...) o cuando (...) ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos, ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses”.

En se sentido, la Procuraduría señala en el concepto que la norma es contraria a las características de las APP que tienen como objetivo principal proteger los recursos públicos.

“No se encuentra fundamento para que el Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato”, señala el Ministerio Público.

Respaldando la hipótesis interpuesta por el excontralor, la Procuraduría dice que la norma podría poner en riesgo recursos públicos, más allá de los comprometidos en la App “amplía sin justificación la aplicación de ese pago de contratos de concesión de infraestructura”

Sin embargo, el Gobierno ha dicho que la ley se firmó con el objetivo de darle tranquilidad a los bancos nacionales e internacionales, de invertir en proyectos de infraestructura sin que ello les represente pérdida de recursos frente a cualquier eventualidad como el cierre o terminación anticipada del contrato.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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