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Mina Cerro Matoso
Mina explotada por Cerro Matoso.
Colprensa

La Procuraduría General le pidió a la Corte Constitucional dejar en firme el fallo que obligó a la empresa Cerro Matoso S.A. a indemnizar a las familias que viven en el entorno y sufren de problemas de salud ocasionados presuntamente por la actividad minera.

El concepto de 17 folios concluye que la sentencia contra Cerro Matoso fue acumulativa, “analizó varios procesos donde el común denominador lo constituyen personas víctimas de desplazamiento forzado producto del conflicto armado”.

El fallo que revisa la Corte ordenó a Cerro Matoso reparar a todas las víctimas de ocho comunidades que sufrieron enfermedades debido a la explotación de la mina localizada en los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, en Córdoba.

Se trata de los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré (del municipio de San José de Uré), Puerto Colombia,  del municipio de Montelíbano; Torno Rojo del municipio de Puerto Libertador, así como del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.

El alto tribunal comprobó, en el estudio de una acción de tutela, que resultaron afectados por enfermedades asociadas a las operaciones de la mina.

Los exámenes arrojaron niveles elevados de níquel en la sangre y en la orina y a raíz de eso enfermedades de cáncer de pulmón, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar y fibrosis, entre otras. 

Según la Procuraduría, el fallo comprobó que las comunidades que se encuentran ubicadas en la zona de influencia directa a la extracción minera “han sido fuertemente afectadas por contaminación por níquel”. 

A dicha conclusión también llegó Medicina Legal, que luego de realizar múltiples pruebas de sangre y de orina a la comunidad, se obtuvo resultados alarmantes que afectan su salud

“Arrojaron resultados alarmantes, gravemente lesivos para su salud, pues se dictaminó que los mismos sobrepasan de lejos los límites máximos permitidos en estándares internacionales, lo que implica repercusión en la salud de las personas”, puntualiza el informe recopilado por la Procuraduría.

La Procuraduría critica que con una solicitud de nulidad al fallo, la empresa minera al parecer pretenda “desligarse de una responsabilidad que le es propia”. 

La solicitud de nulidad fue presentada por la sociedad Cerro Matoso S.A y la Asociación Colombiana de Mineria. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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