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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, concluyó que los dueños de los vehículos están obligados a comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). De no hacerlo, podrían verse enfrentados a millonarias multas por infracciones o accidentes de tránsito.

Si los propietarios de los vehículos velan porque estos circulen cumpliendo con las normas de tránsito, se disminuirá la accidentalidad en las vías, se garantizará que las víctimas de los accidentes de tránsito estén cubiertas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y disminuirían las pólizas del SOAT siniestradas”, advirtió la Corte en su decisión.

Para la Corte, la consecuencia de que se adquiera el SOAT es que “más propietarios pueden buscar beneficiarse de la reducción en la tarifa del seguro establecida en la misma ley y, por tanto, más propietarios se verán inclinados a renovarlo oportunamente, e, incluso, adquirirlo por primera vez”.

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Esos pronunciamientos se hicieron al estudiar una demanda contra la Ley 2161 de 2021 que impone medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión de ese seguro.

La norma dice que los propietarios pueden pagar multas, si incumplen con el Seguro Obligatorio contra Accidentes (SOAT), la revisión tecnomecánica al día, que no exceda los límites de velocidad y respete la luz roja del semáforo.

La demanda que, al parecer fue derrotada por la Corte, advertía que esa norma era desproporcional porque le impone al dueño del vehículo una responsabilidad solidaria con la persona es diferente a él y comete la infracción.

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La Corte advirtió que ese tipo de sanciones no eran contrarias a la Constitución y estaba bien que el Congreso impusiera, a través de normas, sanciones a los propietarios de los vehículos porque es el camino para velar por la seguridad vial.

“El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al Código Nacional de Tránsito. Así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo y podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito”, dijo la corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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