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Los adultos mayores se encuentran estables.
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El juez 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción de los adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia.

En el fallo de tutela promovido por la 'rebelión de las canas', como se calificó al grupo de personas que promovieron este recurso, ordenó que el presidente de la República, Iván Duque Márquez y a la ministra del Interior, Alicia Arango que dentro de las cuarenta y ocho (48) expida el acto administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años. 

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blos adultos mayores gozarán de los mismos derechos y privaciones de los demás ciudadanos en tiempos de la pandemia generada por el coronavirus

Además, se determinó que las restricciones se deberán implementar de acuerdo a lo que defina en consenso entre el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

El concepto de dichas instituciones será fundamental para expedir el acto administrativo mediante el cual se otorgue el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años.

También deberán tener en cuenta las preocupaciones expresadas por los promotores de la tutela la ‘Rebelión de las Canas’, en los argumentos del recurso presentado.

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El fallo también establece que ordena al ministro de salud y protección social Fernando Ruiz Gómez que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, se consulte a las instituciones anteriormente mencionadas para emitir un nuevo decreto que establezca las medidas que tomará el Gobierno para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento.

Entre tanto, los mayores de 70 años deberán aplicar las restricciones que se han implementado al resto de la ciudadanía.

La sentencia emanada por el juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, es de primera instancia por lo que puede impugnarse en los tres días siguientes a la notificación del fallo de la tutela.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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