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ELSON BECERRA
El delantero de la Selección Colombia, Elson Becerra, murió en medio de una balacera el 8 de enero de 2006.
Colprensa

La Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó las pretensiones de una demanda radicada contra la Nación (representada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias) por los familiares del exjugador de la Selección Colombia, Elson Becerra, quien murió en medio de una balacera en una discoteca el 8 de enero de 2006.

Los padres, hermanos e hijos del delantero manifestaban que se presentó una omisión por parte de las autoridades de Policía para proteger a las personas que se encontraban en el establecimiento ubicado en el corregimiento de La Boquilla en Cartagena.

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Consideraban que pese a que Becerra se encontraba con un grupo de amigos en un evento público nunca contaron con la protección de las autoridades. De haber existido presencia de Policía no se habría presentado el ataque de hombres armados o en su defecto se habría minimizado el daño.

Debido a esto pedían que se les pagara una indemnización por los daños y perjuicios causados por la muerte del futbolista, quien era un soporte y apoyo económico para sus familiares. Igualmente consideraron que el crimen del futbolista les generó una gran afectación moral.

Sin embargo, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo no aceptó estos argumentos al considerar que no se presentó una falla en el servicio por parte de las autoridades de Cartagena, esto debido a que nunca fueron informadas debidamente de la realización de la fiesta.

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Con las pruebas allegadas –señaló el Consejo de Estado con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano- se infiere que la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena no le concedió la autorización a los organizadores para el espectáculo público. “No se solicitó el mencionado permiso, ni se acreditó que esas autoridades hayan tenido información o conocimiento sobre la realización del evento”.

“Mal puede concluirse que adoptaron una posición pasiva o negligente en este caso. Así, es claro que no existe criterio de imputación material, ni normativo, que permita vincular a la administración con los hechos desencadenantes del daño, razón por la cual éste no le es imputable al Estado, toda vez que fue ajeno a su causación”, precisa el fallo.

En este punto se advierte que, según los elementos allegados –entre los que se encuentran documentos oficiales y testimonios de personas que estuvieron en el lugar esa noche- las autoridades no estaban en posibilidad de impedir el daño causado ni las circunstancias que provocaron la balacera que terminó con la vida del jugador que militaba en el Al Jazira (Emiratos Árabes) y con uno de sus amigos.

Con esta decisión se dejó en firme el fallo emitido en 16 de agosto de 2012 por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar que desestimó los hechos y negó el pago de una millonaria indemnización.

Fuente

RCN Radio

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