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Túnel de La Línea
El INVÍAS cerró dos frente de trabajo por dos casos sospechoso de coronavirus identificados este fin de semana.
RCN Radio Quindío

El Consejo de Estado le dio un “no” rotundo al consorcio Unión Temporal Segundo Centenario encargado en de la construcción del Túnel de La Línea y la millonaria demanda que habían presentado en contra del Instituto Nacional de Vías (Invías).

El Concesionaria buscaba que el Instituto le pagara 24 mil millones de pesos por las tardeas de revestimiento que le habían hecho al túnel en el sentido Calarcá – Cajamarca.

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El proceso tiene su origen en el año 2008 cuando Invías y el Consorcio firmaron un contrato que tenía como objeto la elaboración de estudios, diseños, construcción y puesta en marcha del proyecto denominado ‘cruce de la Cordillera Central: Túneles del II Centenario – Túnel de La Línea y segunda calzada Calarcá – Cajamarca”.

En uno de los puntos del contrato, Invías fijaba un material especial para realizar el revestimiento del túnel, sugerencia que no fue compartida por la empresa que presentó una demanda arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Para la Cámara, evidentemente existió un rompimiento en el equilibrio del contrato por lo que le ordenó a Invías pagar 30 mil millones de pesos teniendo en cuenta los costos por metro lineal del revestimiento.

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A pesar de que fueron revestidos más de 5.600 metros, se excluyeron del cálculo más de 1.700 metros que fueron considerados producto no conforme.

El Consorcio apeló la decisión al considerar que el monto de la condena debía ser mucho más alto, reseñando que se omitió el hecho que se habían revestido más de 5.600 metros del túnel, indicando que se debía incluir la parte que se había catalogado como “producto no conforme”.

En el debate jurídico, el alto tribunal determinó que los pliegos de condiciones del contrato –citado por el demandante- no eran concluyentes para hablar de la terminación de la obra y así inferir que se presentó un desequilibrio.

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El Consejo de Estado determinó que el cálculo no fue omitido, sino que hizo parte de la medición realizada por el interventor del contrato.

“Como consecuencia, no tiene asidero alguno que el apoderado de la Unión Temporal Segundo Centenario en el presente recurso extraordinario de revisión invoque la actuación del Invías como prueba sobrevenida, o el ocultamiento de los datos sobre las mediciones de revestimiento del túnel y de zonas no conformes”, precisa el fallo.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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