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Este miércoles se adelanta un cese de actividades en más de cinco mil juzgados en todo el país.
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El Congreso de la República aprobó en último debate la reforma a la administración de justicia que tiene como objetivo principal mejorar el acceso a este servicio por parte de los ciudadanos.

Sin embargo, la nueva norma contiene un artículo que declara a la justicia como un servicio público esencial. Esto, en otras palabras significa que de ahora en adelante no podrán hacerse paros en la rama judicial, como los que han promovido en algunas oportunidades miembros de Asonal.

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El senador Miguel Ángel Pinto, coordinador ponente de la reforma, explicó que la justicia es un derecho y nadie puede impedir que los ciudadanos tengan acceso a ella.

“La justicia es un derecho fundamental que tienen todos los colombianos y en tal virtud se está consagrando, la justicia no puede parar, nosotros no podemos decirle a los colombianos que los jueces pararán los tiempos de los procesos. La gente lo que reclama es una justicia rápida, pronta, eficaz y esta ley estatutaria otorga esas herramientas”, indicó.

Pinto indicó que un país no se puede quedar sin el funcionamiento de la justicia, porque eso generaría más violencia.

“Los jueces deben cumplir su función, es una función esencial, es vital. Es un derecho fundamental de los colombianos, que se les diriman sus conflictos, no podemos seguir esperando entre 10 y 15 años en que se dirima una sentencia a favor o en contra”, manifestó.

Esto provocó rechazo en la oposición, que consideró que declarar la justicia como un servicio público esencial viola los derechos sindicales de los trabajadores de la rama.

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El senador Jorge Guevara se opuso a la aprobación de este artículo, tras indicar que “esta es una dificultad muy grande porque muchos congresistas hemos defendido el derecho de asociación, el derecho de libertad sindical que está consagrado en normas que son parte del bloque de constitucionalidad”.

Sin embargo, las mayorías decidieron seguir adelante con este artículo y ya será la Corte Constitucional, cuando haga la revisión previa de esta ley estatutaria, la que determine si este componente del proyecto es declarado exequible o no.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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