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Las personas que laboren de manera temporal en un cargo público no son cobijadas por la ley que elevó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso. 
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Las personas que laboren de manera temporal en un cargo público no son cobijadas por la ley que elevó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso. 

Lo anterior quiere decir que las personas que trabajen en los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas, incluyendo los representantes personales del Presidente de la República, no podrán ser despedidos de sus funciones al cumplir 70 años de edad. 

Así lo estableció el Consejo de Estado al responder a las inquietudes del Departamento Administrativo de la Función Pública, que buscaba esclarecer si las reglas sobre el retiro forzoso eran aplicables a quienes, siendo particulares, ejercieran funciones públicas como representantes del jefe del Estado.

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El Alto Tribunal precisó que debido a que quienes ejercen estas funciones no lo hacen de manera permanente sino transitoria o esporádica, no les resulta aplicable la ley. 

El Consejo estudió la ley 1821 del 2016 que señala las condiciones de retiro forzoso para los servidores públicos y los particulares que ejercen permanentemente la función pública.

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La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que no se podrá despedir a dichos trabajadores bajo el argumento de haber llegado a la edad de retiro forzoso.

Con ponencia del consejero Alvaro Namen Vargas la Sala concluyó que la norma solo “es aplicable a los servidores públicos y particulares que ejerzan de manera permanente funciones públicas”. 

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Fuente

Sistema Integrado de Información

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