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AFP

El Consejo de Estado reiteró el llamado al Congreso de la República para regular mediante la expedición de una ley, la posibilidad de exoneración a las iglesias cristianas del pago del impuesto a la sobretasa ambiental.

Actualmente esa situación la resuelve el municipio o el distrito donde se encuentra la iglesia cristiana que solicite la exención del impuesto a sus predios o inmuebles.

“Por cuanto la sobretasa ambiental se encuentra incluida en el impuesto predial y el porcentaje que se destina para éste es determinado por los respectivos concejos municipales”, señaló el Consejo de Estado al referirse al artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

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El Consejo hizo el llamado al amparar el derecho de petición de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová y ordenar que los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Naré –Cornare–, resuelvan la solicitud de exoneración tributaria respecto de la sobretasa ambiental.

El 13 de julio de 2017 la Iglesia había solicitado a Cornare que se le excluyera del cobro del impuesto a “los inmuebles de propiedad de la Iglesia Cristiana de Los Testigos de Jehová que están dedicados al culto religioso”.

Sin embargo, la Corporación manifestó que no era competente para resolver la solicitud, que debía ser llevada por “el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales” .

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De acuerdo con las conclusiones del Alto Tribunal, ese impuesto tiene como finalidad la protección del medioambiente y de los recursos naturales renovables, por lo cual su destinación final son las Corporaciones Autónomas Regionales y equivale a un porcentaje sobre el total del recaudo del impuesto predial que se transfiere a las mismas.

En el 2017 la Corte Constitucional ya había solicitado al Congreso legislar con igual tributaria, amparando los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos teniendo en cuenta que las iglesias católicas no pagan el tributo de la sobretasa ambiental.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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