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Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Colprensa
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Foto: Colprensa - Álvaro Tavera

La condena al exfiscal Anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, no sólo generó polémica en la agenda pública por el ‘error de cálculo’ en el monto de la pena, sino que también dejó al descubierto algunas diferencias entre los magistrados de la Corte Suprema por la aplicación de la doble instancia para aforados. 

El magistrado Eugenio Fernández salvó su voto, bajo el argumento que la Corte no le permitió a Moreno apelar la sentencia, es decir, darle aplicabilidad al Acto legislativo 01 del 18 de enero de 2018, que creó la doble instancia para aforados como una garantía al debido proceso. 

En ese sentido, Fernández señaló que la  Corte no podía condenar a Moreno en única  instancia sin darle la oportunidad de apelar.

La Corte no debe proferir sentencia en los procesos contra aforados constitucionales porque no tiene competencia para hacerlo”, señala en uno de los apartes del salvamento de voto. 

Al desconocer ese derecho que tendría Moreno, el abogado penalista William Rodríguez, explicó que se le estarían violando los derechos constitucionales

“Él podría buscar que le disminuyan la pena, pero no va a poder acceder a ello, por cuanto esta sentencia es de única instancia. Se le está desconociendo su derecho a impugnar”, indicó  Rodríguez. 

En la conclusión del salvamento de voto, Fernández explica que “la sala de casación penal de la Corte debe continuar conociendo de las investigaciones y juzgamientos penales contra aforados constitucionales (...) dando un trámite de primera instancia y admitiendo el recurso de apelación contra la sentencia proferida”. 

Luis Gustavo Moreno fue condenado a cuatro años 10 meses y 15 días de prisión por exigencias de dinero al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons, a cambio de entregarle información privilegiada de su proceso por el robo de regalías del departamento. 

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