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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) tienen la obligación de garantizar la pensión a los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.

Sin embargo, ese tribunal también explicó en su sentencia que "bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalización en las cuentas de ahorro individual de los usuarios", ya que el rendimiento puede verse afectado por varios factores. Dicha fluctuación puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.

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En ese sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema explicó que esto implica que los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado.

Asimismo, la sentencia señala que para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, los fondos privados deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia y en ese caso, suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC.

 "Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC", indicó la Corte Suprema.

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Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado, en el que en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado con el que la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual.

 "Un año después de comenzar a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo", relató ese tribunal. 

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Al evaluar este caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema le dio la razón a la demandante tras indicar que no podía verse afectada con esa regresión pensional y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenan reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.

Fuente

Sistema Integrado de Información.

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