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Francisco Barbosa / Fiscalia General de la Nación
Francisco Barbosa / Fiscalia General de la Nación
Inaldo Perez

La Sala Plena del Consejo de Estado destrabó el proceso de la demanda contra la elección de Francisco Barbosa como Fiscal General de la Nación. 

El debate estaba frenado porque se debía resolver la sala de ese alto tribunal que debía estudiar el caso. 

Después de un álgido debate, el Consejo de Estado decidió que el proceso lo debe resolver la Sección Quinta y no la Sala Plena. 

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“Entonces competencia de la Sección Quinta entrar a proferir la sentencia con la que se termine esta acción de nulidad electoral que pretende que se resuelva si el periodo del Fiscal General de la Nación es institucional o es personal”, advirtió el alto tribunal.

La Sala determinó que ese debate ya se había zanjado en diciembre de 2020, cuando la Corporación se pronunció sobre similar solicitud que elevó la Procuraduría General de la Nación 

A finales del año pasado se registro un "choque" entre dos magistradas de la Sección Quinta por la competencia del proceso.

Mientras que Rocío Araujo planteó que ese proceso lo debía resolver la Sala Plena con sus 27 magistrados; Lucy Jeannette Bermúdez decía que no y que el proceso debería quedarse en la Sección Quinta.

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La demanda se radicó el 3 de julio, dos días después de que se reactivaran los procesos judiciales por orden del Consejo Superior de la Judicatura y el levantamiento de la suspensión de términos en medio de la pandemia por el coronavirus.

Los demandantes le piden al Consejo de Estado revisar si el periodo del Fiscal debe ser constitucional o personal, esto quiere decir que Barbosa no podría estar por cuatro años en la Fiscalía sino por el tiempo que le restaba a Néstor Humberto Martínez. 

“Reivindicar la necesidad de que dicho periodo sea de carácter institucional es indispensable para garantizar la primacía del orden constitucional y la protección de la democracia (…) de lo contrario se atenta contra el principio constitucional de separación de poderes”, argumentan en la demanda. 

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