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Abuso sexual infantil
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La Corte Constitucional declaró cosa juzgada sobre la nueva demanda que estudió contra la ley que impide que se archiven o prescriban las investigaciones por delitos contra menores de edad, es decir, la norma se mantiene vigente.

“La Corte constató que mediante la Sentencia C-422 de 2021 había decidido una demanda contra las mismas expresiones de la misma disposición (identidad de objeto), por violación de la misma norma constitucional, y por las mismas razones (identidad en la causa), razón por la que declaró estarse a lo resuelto en dicha sentencia”, dijo la Corte sobre la nueva demanda con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo.

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En esa sentencia, la Corte concluyó que la ley no viola la constitución teniendo en cuenta que los derechos y la proyección a los menores de edad están por encima de otros derechos.

“Tal propósito consiste en proteger los derechos de los NNA (niños, niñas y adolescentes) que son víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, el delito de incesto, así como amparar a las víctimas sobrevivientes y a la sociedad”, se lee en esa sentencia del año pasado.

Para la Corte, la medida favorece a las víctimas de los delitos pues, podrán denunciar en cualquier periodo de tiempo y la Fiscalía podrá investigar sin presiones de tiempo.

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“Permite contar con tiempo suficiente para adelantar las investigaciones y para que las víctimas puedan hacer las denuncias correspondientes sin estar sometidas a la presión del tiempo (…) la satisfacción de derechos y principios constitucionales que otorga la medida es superior a la restricción que puede presentarse en los derechos del investigado”, se lee en ese fallo.

Esa misma sentencia también señaló que “el fin perseguido por la norma no sólo es legítimo e importante, sino que es imperioso, pues la carta así lo indica cuando fija el marco normativo de protección a los NNA y la preponderancia de sus derechos”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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