Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Blancos Falsos
Se mantiene norma que exonera del servicio militar a hombres que cambien su sexo en el Registro Civil.
Rcn Radio

La Corte Constitucional se abstuvo de tomar decisión sobre una demanda que pedía modificar la ley que exonera de prestar el servicio militar a los hombres que hubiesen cambiado su sexo en el Registro Civil de nacimiento. 

La demanda decía que la norma vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad y a la honra debido a que no incluía una regulación “tanto a hombres transgénero como a las mujeres transgénero, brindándoles el mismo trato”. 

Sin embargo, la Corte consideró que los argumentos de la demanda no eran suficientes, ni de fondo para modificar la ley

Lea también Palabra 'varón' no excluye a personas trans en el servicio militar: Corte

“La demanda debe satisfacer unos requisitos y contenidos mínimos para que pueda ser estudiada por la Corte”, señala el concepto enviado por la Procuraduría General que solicitó al Alto Tribunal declararse inhibida en la decisión, tal como sucedió.

En es mismo concepto, la Procuraduría señaló que la norma no excluye a los hombres que dejaron su sexo en el registro civil o a las mujeres que hubieren cambiado su sexo femenino a masculino en su registro civil de nacimiento”. 

“No se demuestra que norma excluya de sus consecuencias jurídicas (...) la demanda parte de una premisa errada, cual es suponer que todas las personas que hacen parte de la comunidad transgénero ‘deberían ser sujetos de trato igual”, dice el concepto de la Procuraduría. 

La Corte ya había estudiado otra demanda contra el artículo 11 de la misma ley en la que advirtió que la palabra ‘varón’ no puede ser entendida como una exclusión para las personas trans.

Lea además: Denuncian atraco masivo en bus de Transmilenio cerca a la estación de la Calle 63

En ese caso, la Corte tampoco tomó decisión de fondo y afirmó que la propia palabra 'varón' -motivo de la discusión- puede llegar a ser excluyente, aclarando a su vez que hace referencia a todas las personas que se identifiquen como hombres.

El tribunal agregó en esa decisión: “En concreto, la Corte ha definido que, a partir de una interpretación sistemática de la Constitución, tales expresiones no están relacionadas con el sexo biológico de los ciudadanos que les fue asignado al nacer, sino con la 'construcción identitaria' y autónoma que cada uno hace de su propio género".

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.