Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

No cesa el debate por el posible desmonte de los subsidios de energía.
En la Costa Caribe hay constantes quejas por el alto costo del servicio de energía.
Foto: Ingimage

El servicio de energía eléctrica o tener luz en la casa hace parte del derecho fundamental de todas las personas a tener una vivienda digna, independientemente de vivir en zonas rurales o urbanas, más aún en tiempos de pandemia.

Lea además: Otorgan libertad condicional a exdirector del DAS Jorge Noguera

Así lo señaló la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una familia que vive en una vereda del municipio de Gámbita (Santander) que no tiene luz en su casa desde el 2018.

La Corte Constitucional le ordenó a las autoridades del municipio regularizar el acceso a la familia a la electricidad.

“El Estado tiene la obligación de atender prioritariamente a estas poblaciones y de procurar el disfrute pleno de su derecho a la vivienda digna, dirigiendo esfuerzos para procurar el acceso a la energía eléctrica, en condiciones de seguridad”, precisa el fallo.

El alto tribunal advirtió que en medio de una pandemia donde se adoptan medidas de aislamiento y distanciamiento social “el servicio de energía eléctrica cobra mayor importancia para garantía de derechos a la vivienda digan”.

También advierte que el servicio de energía garantiza el derecho a la educación, la cultura, la comunicación “justo en este momento en el cual las relaciones sociales se ven limitadas a espacios virtuales”

La familia acudió a la tutela ante la Corte porque no tiene los recursos económicos para mudarse a una vivienda que si cuente con todos los servicios públicos.

La familia le contó a la Corte que la falta de luz o servicio de energía esta vulnerando el derecho a la educación de sus hijos porque se ven obligados a hacer las tareas a la luz de una vela.

Dicen que esa situación podría conllevar a la perdida de la vista de los menores de edad y “versen (SIC) expuestos a intoxicaciones o adquirir enfermedades debido al consumo de alimentos sin su debido manejo de conservación y refrigeración”.

Ante eso la Corte señaló que el municipio tiene la obligación de contar con un plan para garantizar la prestación en condiciones de eficiencia y calidad, de los servicios públicos domiciliarios y, en particular, del servicio público de energía eléctrica en condiciones de seguridad.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.