Servicio de energía hace parte del derecho a la vivienda digna: Corte Constitucional
El alto tribunal falló una tutela a favor de una familia a la que le cortaron el servicio en 2018.
El servicio de energía eléctrica o tener luz en la casa hace parte del derecho fundamental de todas las personas a tener una vivienda digna, independientemente de vivir en zonas rurales o urbanas, más aún en tiempos de pandemia.
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Así lo señaló la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una familia que vive en una vereda del municipio de Gámbita (Santander) que no tiene luz en su casa desde el 2018.
La Corte Constitucional le ordenó a las autoridades del municipio regularizar el acceso a la familia a la electricidad.
“El Estado tiene la obligación de atender prioritariamente a estas poblaciones y de procurar el disfrute pleno de su derecho a la vivienda digna, dirigiendo esfuerzos para procurar el acceso a la energía eléctrica, en condiciones de seguridad”, precisa el fallo.
El alto tribunal advirtió que en medio de una pandemia donde se adoptan medidas de aislamiento y distanciamiento social “el servicio de energía eléctrica cobra mayor importancia para garantía de derechos a la vivienda digan”.
También advierte que el servicio de energía garantiza el derecho a la educación, la cultura, la comunicación “justo en este momento en el cual las relaciones sociales se ven limitadas a espacios virtuales”
La familia acudió a la tutela ante la Corte porque no tiene los recursos económicos para mudarse a una vivienda que si cuente con todos los servicios públicos.
La familia le contó a la Corte que la falta de luz o servicio de energía esta vulnerando el derecho a la educación de sus hijos porque se ven obligados a hacer las tareas a la luz de una vela.
Dicen que esa situación podría conllevar a la perdida de la vista de los menores de edad y “versen (SIC) expuestos a intoxicaciones o adquirir enfermedades debido al consumo de alimentos sin su debido manejo de conservación y refrigeración”.
Ante eso la Corte señaló que el municipio tiene la obligación de contar con un plan para garantizar la prestación en condiciones de eficiencia y calidad, de los servicios públicos domiciliarios y, en particular, del servicio público de energía eléctrica en condiciones de seguridad.
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