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Corte Constitucional de Colombia
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Colprensa

La Corte Constitucional ha venido emitiendo una serie de decisiones sobre el uso de información en redes sociales. Existen varias tutelas que ha resuelto el Alto Tribunal sobre el uso de fotografías, rectificación de información y opiniones emitidas a través de la web.

Sobre ese tipo de temas, la Corte ha dicho que la persona que emite algún tipo de información por las redes sociales tiene la misma responsabilidad que un periodista.

Lo anterior quiere decir que debe existir la obligación de que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto quiere decir que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado.

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Adicional a ello, la Corte ha señalado que el uso de fotografías está prohibido si no existe el permiso del autor. Esto quiere decir que “se requiere de autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada por parte de terceros”.

Sobre las opiniones en redes sociales, la Corte ha dicho que aunque son derecho de cada persona emitir sus opiniones y conceptos, esos deben ser respetuosos sin trasgredir los derechos de las demás personas.

“Si se trata de una opinión gozará de una salvaguarda mayor, pero se somete al uso de un lenguaje respetuoso de la honra y el buen nombre de los demás”, señala una de las sentencias del Alto Tribunal.

Sobre ese tema también advierte que cuando se trata de opiniones sobre interés público, “el amparo será más amplio dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites”.

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Las rectificaciones no se quedan atrás, sobre el tema la Corte ha señalado que la persona obligada rectificar debe hacerlo en el mismo medio y de la misma forma en que se equivocó.

“La rectificación se debe hacer por el mismo medio y mediante el mismo tipo de publicación que tuvo la información inicial (...) debe ser la misma persona quien haga la rectificación reconociendo la falsedad o el error en el que incurrió”, ha dicho la Corte.

Además se ha dejado claro a través de las sentencias de tutela que “no se puede violar la presunción de inocencia” de las personas. 

Sin embargo, la Corte en una reciente decisión citó a audiencia pública para dejar sentado las reglas para el uso de la información a través de las redes sociales.

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Fuente

Sistema Integrado de Información

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