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Bagre y Nechí son los municipios que lideran estas infracciones.
Cortesía

La Corte Constitucional ya emitió la sentencia final que salva a los dueños de los vehículos de pagar las infracciones de tránsito, que comentan los conductores a través de fotomultas.

En su decisión, ese tribunal concluyó que las fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.

De la misma firma, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.

La norma establecía convertía solidariamente responsable al dueño del vehículo de las infracciones que cometiera el conductor.

En la sentencia se lee que “la solidaridad prevista en la legislación civil no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado”.

La Corte advierte que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.

“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.

 

Sin embargo, la Corte señala que el sistema de fotomultas continua vigente, pero reitera que no se puede imponer una responsabilidad a una persona que no ha cometido personalmente la infracción de tránsito.

“Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia.

La Corte dijo que el Congreso deberá modificar la norma y hacer responsable al propietario del vehículo por hechos como el estado en que se encuentre el carro, es decir “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.

La decisión que se tomó al principio de año tuvo una votación de cinco a cuatro con la participación de los conjueces Saúl Florez Enciso, Henán Fabio López Blanco, y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazaron a los magistrados Gloria Estela Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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