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La Sala Penal del  Tribunal Superior de Córdoba declaró nulo el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, el 27 de agosto, al rechazar el hábeas corpus interpuesto por el abogado Renzo Montalvo, quien solicitó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Luego que fuera impugnada esa decisión, el Tribunal le ordenó al juzgado en mención revisar la solicitud de hábeas corpus y fallar nuevamente, en el término de tres días, con base a las pretensiones invocadas por el accionante.

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El abogado argumentó, en su solicitud, que la medida de aseguramiento contra el exsenador  del Centro Democrático se ordenó en un proceso de única instancia, a pesar que existía un acto legislativo que establece que los congresistas que son investigados tienen derecho a la doble instancia.

Sobre el caso trascendió que también compulsaron copias al Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba para que  revise las actuaciones en ese despacho.

Mediante medios electrónicos, varios ciudadanos presentaron ante juzgados de la ciudad de Montería recursos de hábeas corpus, solicitando la libertad del expresidente Uribe Vélez.

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El artículo 177 del Código Penal dice que: “el juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de hábeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público”.

Cabe recordar que el hábeas corpus es un recurso extraordinario, contenido en el artículo 30 de la Constitución Nacional y artículo 177 del Código Penal, que tutela la libertad de las personas cuando son capturadas con violación a las garantías constitucionales.

El expresidente de la República permanece en su finca El Ubérrimo en el corregimiento El Sabanal, zona rural de Montería.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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