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Render del metro elevado de Bogotá
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la Empresa Metro de Bogotá tras la demanda interpuesta por Fabio Prieto Méndez, miembro y vocero de la Veeduría Ciudadana de ‘Vecin@s del Metro'.

La demanda fue interpuesta porque, según Prieto, la nueva línea del metro elevado aprobada en la administración del alcalde Enrique Peñalosa vulneraría "los derechos e intereses colectivos a la participación ciudadana, a la defensa del patrimonio público y al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente que considera afectados con motivo de la decisión adoptada en el sentido de construir un metro de superficie para la ciudad de Bogotá”. 

Según los demandantes, se habrían desatendido los estudios previos de metro subterraneo, a los cuales se les habría realizado una millonaria inversión.

Para el Tribunal, los nuevos diseños de la actual administración fueron realizados por motivos financieros, dada la devaluación que tuvo el peso colombiano durante el 2015 frente al euro y el dólar, por lo que la construcción del metro subterráneo se habría encarecido en cerca de 4 billones de pesos.

"La Primera Línea del Metro está orientada a mejorar el sistema de movilidad en la capital del país y sus áreas de influencia con el fin de lograr un mayor grado de bienestar para los usuarios del servicio público de transporte, por lo que la implementación del proyecto corresponde a una política pública apoyada por la mayoría de ciudadanos", agregó el Tribunal. 

En el fallo se establece que no se vulneraron los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa, como señalaban los demandantes.

“Los nuevos estudios pretenden adecuar la ejecución del proyecto a la capacidad económica de la Nación (que debe financiar un 70% del total de la obra) y del Distrito (que financiará el 30% restante) para lograr una adecuada gestión de los recursos públicos y prevenir un detrimento patrimonial que pueda afectar las erarios públicos, en deterioro de otros proyectos de importancia social”, se lee en la sentencia.

Fuente

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