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Contraloría General de la República
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Colprensa

El magistrado Luis Alfredo Zamora, vicepresidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aseguró que la decisión de ordenar rehacer la lista de diez candidatos al cargo de jefe de la Contraloría General de la República es un fallo en derecho y no responde a sesgos o favores políticos.

“En lo absoluto, el juez tiene que ser imparcial, esto es una medida cautelar en la que se fundó, los cargos se fundan en unas circunstancias objetivamente verificables y lo que hace luego la providencia es constatarlas”, dijo el magistrado Zamora.       

En el caso de las dudas que han surgido frente a un posible sesgo de tipo político por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para favorecer al electo presidente Gustavo Petro, el magistrado Zamora enfatizó que “la decisión se sostiene por sí sola, no requiere de ningún tipo de justificación adicional y no podría acusársele de algún tipo de sesgo en ese sentido que se me refiere (…) la decisión de la que se estaba hablando tiene un suficiente sustento en derecho y en pruebas”.

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El magistrado dejó en claro que la decisión es muy concreta en el sentido de no repetir todo el proceso sino de rehacer la lista de diez aspirantes finales al cargo del cargo de contralor General al advertirse que en efecto la Comisión Accidental del Congreso de la República no tuvo en cuenta los criterios de mérito ni de equidad de género.

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"Fallo sobre la lista a contralor general no tiene sesgos políticos"

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Igualmente, señaló que “Es innegable que la ley 1904 de 2018 que establece el procedimiento para la elección del cargo de contralor establece que debe buscarse la equidad de género, en lista sólo hay dos mujeres, hablamos del principio de mérito, el segundo mejor puntaje no es tenido en cuenta en la lista definitiva de diez, hay un integrante que no satisface el requisito mínimo de edad fijada constitucionalmente”.

De igual forma, negó que el Tribunal esté sugiriéndole al Congreso de la República los nombres en concretó de los diez aspirantes que deben integrar la lista de aspirantes al cargo de jefe de la Contraloría General.

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“Lo que se hace ver es la relación de los 20 finalistas del proceso, los diez que resultó elaborando la comisión incidental como lista final para hacer la evaluación frente a los cargos que imputa la ciudadana que demanda, frente a los cuales el Tribunal halló algún poder de convicción como lo son la infracción al principio de equidad de género, el principio de mérito y el cumplimiento de los requisitos mínimos”, puntualizó.

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Sistema Integrado de Información

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