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Operativos de control de velocidad / cámaras salvavidas en Bogotá / Policía de Tránsito
Inaldo Pérez – Sistema Integrado Digital

El Consejo de Estado tumbó la resolución del 2006 del Ministerio de Transporte que sancionaba con multa a las empresas de transporte público que no tuvieran en sus vehículos los equipos para el control de velocidad.

Esa norma contemplaba una sanción de hasta cinco salarios mínimos legales vigentes y se extendía a las empresas de transporte público por carretera, de servicio público especial y a los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar.

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El Consejo de Estado revisó el tema, al estudiar una demanda contra el acto administrativo expedido por el Ministerio, al considerar que se había impuesto una sanción por un hecho que no estaba contemplado en la ley.

Al tomar la decisión, el Consejo de Estado efectivamente evidenció que en el 2009 la Sección Primera había anulado una resolución del 2004 y que establecía las sanciones por incumplimientos en la instalación de los controles de velocidad.

“La ley no ha sido prevista una conducta consistente en permitir que los vehículos circulen sin el equipo de control de velocidad o que lo tengan en mal estado”, sostuvo el Consejo de Estado.

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Además, el Consejo de Estado señaló que el Ministerio se excedió en sus facultades reglamentarias al expedir esa medida.

“La Sala destaca que en los artículos 44 a 49 de la Ley 336 de 1996, los cuales regulan las sanciones en materia de transporte y definen los criterios para su imposición (amonestación, multa, suspensión de la licencia, cancelación de la licencia, inmovilización o retención de equipos), no se encuentra ningún precepto que tenga relación con la conducta descrita en la Resolución 2747 de 30 de junio de 2006”, se indica en el fallo.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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