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Hidroituango.
Hidroituango.
Cortesía: EPM.

La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) le dio EPM un plazo de diez días, contados a partir de la entrega efectiva del expediente digitalizado, para suministrar a este tribunal especial la información que tiene en relación con los desparecidos en la zona de Hidroituango.

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Así lo señaló la sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP en la decisión en la cual rechazó la solicitud de EPM de revocar el inicio de un incidente contra el gerente de la empresa Álvaro Guillermo Rendón.

Este incidente se inició contra Álvaro Guillermo Rendón, por supuestamente incumplir la orden de entregar información oportuna sobre presuntos cuerpos exhumanos y enterrados en él aérea de Hidroituango.

No es de recibo la excusa de querer precisar qué información ha sido enviada a esta sección por parte de la Fiscalía y la Universidad de Antioquia en el presente trámite para, a partir de ahí, determinar que envía EPM”, señala el auto de la decisión de la JEP.

De igual forma, se indica en la determinación que “la solicitud de información por parte de la (JEP) varias veces omitidas por EPM a pesar de la urgencia, ha sido desde el inicio clara, inequívoca, concreta y reiterada”.

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Los magistrados no acogieron los argumentos de EPM para solicitar un plazo mayor  para concretar la entrega de la información, alegando que se presentó una confusión en el escenario de la contabilización de los términos para este fin.

La JEP enfatizó que solicita toda la información que considera necesaria a los vinculados en el presente proceso, con el fin de satisfacer y proteger el derecho de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad colombiana.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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