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Abuso a una mujer en Embajada de Caracas en Grecia.
Solo entre enero y julio de 2021 se registraron 44 femicidios.
Nino Carè en Pixabay

Para la Corte Constitucional, las víctimas de delitos sexuales están en todo su derecho cuando toman la decisión de denunciar sus casos en redes sociales. Este acto, aclara el alto tribunal, hace parte de una reivindicación social por los derechos de las mujeres y hace parte de la lucha contra la violencia de género.

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Este pronunciamiento se hizo tras resolver una acción de tutela que presentó un hombre denunciado de tener relaciones sexuales no consentidas con una mujer. Tras conocer que la víctima había publicado el caso en su cuenta de Facebook acusándolo de abuso sexual el hombre presentó una acción de tutela con la que buscaba la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra

En la tutela pedía que además de borrar la publicación, rectificación la información y pedirle excusas públicas. En este caso el alto tribunal concluyó que en este caso prima más el derecho a la libertad de expresión de a víctima de un delito sexual.

“A pesar que el actor debe ser concebido como un ‘particular’ que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima”, precisa la decisión.

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En este caso se advierte que la denunciante es un “sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual”. El hecho que denunciara en sus redes sociales el caso “comporta un asunto de especial importancia para la sociedad”.

En este punto se advierte que las víctimas tienen “el derecho a denunciar libre y públicamente” los hechos que padecieron, pues se parte del principio de buena fe y veracidad de los hechos que se denunciaron en la publicación. “El derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición)”.

De esta forma se revocó el fallo emitido por un juez civil de Manizales que había ordenado la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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