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Maltrato contra la mujer en Colombia.
Agresión en contra de una mujer. Imagen de referencia.
Foto: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia por medio de un fallo indicó que en casos especiales las personas que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar no deben probar convivencia de cinco años para heredar la pensión de su conyugue. 

 El alto tribunal tomó la decisión luego de estudiar el caso de una mujer en Medellín que interpuso una tutela contra Colpensiones tras la muerte de su esposo, ya que el fondo le negó la pensión de conyugue sobreviviente. 

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El argumento de la entidad radicaba en que la mujer no había vivido con el hombre los últimos cinco años antes de su fallecimiento, sin tener en cuenta que ella había tomado la decisión de irse ya que era víctima de “tratos crueles” por parte de su esposo. 

Antes de que el caso llegará hasta la Corte Suprema, la mujer ya había denunciado por alimentos a su esposo cuando él estaba con vida y ella recibía el 30% de su pensión. Sn embargo, cuando se dio la muerte del hombre en 2004, la mujer acudió a Colpensiones para reclamar la pensión de sobreviviente en calidad de conyugue, pero se la negaron. 

Frente a esto, la mujer decidió demandar y a pesar de que un juez de Medellín le dio la razón, la empresa decidió apelar la decisión bajo el mismo argumento mencionado anteriormente, es decir, al no haber estado junto al fallecido los últimos cinco años de vida, a lo que el Tribunal Superior de Medellín le dio la razón al fondo de pensiones. 

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Posteriormente, el caso llegó hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema en manos del magistrado ponente Rigoberto Echeverri, quien aseguró que existen casos especiales en los hay que diferenciar las situaciones que hayan llevado a que un viudo o una viuda no haya convivido con su compañero (a) en los últimos años. 

“No sería posible entender, bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierda el derecho a la pensión de sobreviviente de su cónyuge por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal. Pensar diferente sería una forma de revictimización contrario a los valores esenciales del ordenamiento jurídico”, indicó la sentencia. 

El alto tribunal, además señaló que exigir un periodo de convivencia a uno de los cónyuges víctima de violencia intrafamiliar es una forma de revictimización y discriminación. 

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“Se estimó que no era razonablemente jurídico que esta señora se sometiera al maltrato para poder mantener el derecho a la pensión. Se estimó que en los casos de violencia de género donde la reclamante no es la culpable de la separación, pues es una causa justa para omitir el requisito de la convivencia al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado”, indicó el magistrado Echeverri.

Fuente

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