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Dosis mínima.
La Policía Nacional reveló que uno de cada seis menores en el país consume droga.
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional se prepara para volver a debatir si es legal o no el consumo de la dosis mínima en espacios públicos en el país.

El despacho de la magistrada Gloría Ortiz recibió una demanda contra uno de los artículos de la ley sobre el Código de Seguridad y Convivencia que prohíbe portar sustancias sicoactivas, inclusive la dosis personal.

Se creía que ese debate ya se había superado. En junio de 2019, la Corte tumbó esa restricción que estaba en el Código de Policía, por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes son consumidores de sustancias sicoactivas. 

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Esta nueva demanda señala que el consumo de dosis mínima en espacios públicos como parques, solo perjudica a la persona que consume, por lo que su prohibición impide “el desarrollo de su personalidad de acuerdo con sus preferencias culturales, éticas y políticas”.

Asimismo, advierten que el Estado debe respetar a quienes decidan consumir la dosis mínima, aunque no lo comparta y no viole los derechos de las demás personas. “El legislador no puede imponer obligaciones para con uno mismo”, señalan.

La demanda también cuestiona al Congreso por expedir esa prohibición en la norma, bajo el argumento de que, “desconoce la autonomía y la racionalidad de las personas porque les corta la posibilidad de desarrollarse según sus convicciones en asuntos en los que no están involucrados los derechos de terceros. La norma impide que los ciudadanos 'vivan como quieran'”.

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Sobre el consumo de la dosis mínima, la Corte Suprema de Justicia también se ha pronunciado al decir que no es ilegal, ya que lo que se castiga en el delito de tráfico de estupefacientes es la venta de droga más no el consumo y que si la persona huye de la Policía, eso no significa que este cometiendo un delito.

Ese pronunciamiento lo hizo la Corte en junio del 2021, al tumbar una condena en primera y segunda instancia contra un hombre detenido en Dosquebradas (Risaralda) por portar 5.6 gramos de cocaína, porque nunca se le comprobó que la usara para la venta.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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