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Al menos el 40% del espacio de la publicidad del evento deberá ser destinado a informar del sufrimiento animal.
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AFP

La discusión sobre la protección animal y los espectáculos con animales –como las corridas de toros– ha vuelto de nuevo a la Corte Constitucional por cuenta de una serie de demandas que buscan la protección de los animales.  

Los demandantes señalan que uno de los artículos de la ley 1774 de 2016 sobre maltrato animal excluyó a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos ‘artísticos’ de la obligación que tiene el Estado para su protección tendiendo en cuentan que hacen parte del medio ambiente. 

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Señalan también que esos animales “no tienen la capacidad de razonar como lo hacemos los seres humanos, pero sí poseen la capacidad de sentir dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos por los tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”. 

Dicen que los animales usados en galleras y en el “espectáculo taurino” son seres vivos que sienten el dolor propiciado en esas actividades, con la única finalidad de garantizar la diversión “a causa del dolor y sufrimiento, maltrato y tortura a que son sometidos”. 

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Aunque la Corte ya había tumbado un fallo de 2017 que penalizaba las corridas de toros y le había dado plazo al Congreso de dos años para legislar sobre la materia, deberá retomar esa discusión.  

En la citada decisión, la Corte estableció que esa orden había pasado por alto la jurisprudencia del Alto Tribunal que había señalado que las corridas debían respetarse en los municipios donde esa práctica tuviera arraigo cultural.  

Esa sentencia concluyó que ya no habría prohibición automática de las corridas después de mayo de 2019. Aun así, en caso de que el Congreso no haya legislado al respecto, la Corte estableció en su momento que el marco cultural de un municipio o región no se puede prohibir

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Fuente

Sistema Integrado de Información

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