Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

C.Constitucional advierte que es desproporcionado despedir a un trabajador por chatear en el celular

Foto: Ingimage



La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las empresas que aplican nuevas normas que prohíben la utilización del uso de celulares, como medida para mejorar el rendimiento de sus empleados, porque estaría trasgrediendo derechos fundamentales de sus trabajadores.

Según el alto tribunal, este tipo de medidas implementadas por las empresas no tiene ninguna norma que lo prohíba, sin embargo, las sanciones deben tener criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

El caso particular tiene que ver con un hombre quien debió utilizar su celular para enviar mensajes de texto para saber sobre la condición de salud de su padre, quien estaba enfermo y era el único mecanismo para poder saber de su salud.

La empresa lo despidió al considerar que no cumplió con las normas establecidas en el reglamento en donde se había aplicado una nueva cláusula del contrato que prohibía la utilización de celulares en los puestos de trabajo.

"Si bien no se encuentra norma que prohíba a las empresas y a los empleadores pactar este tipo de cláusulas dirigidas a optimizar el rendimiento de sus empleados, proteger la información y controlar el desempeño de los mismos, tales restricciones y la imposición de sanciones deben atender a criterios de proporcionalidad y razonabilidad", señala la sentencia.

De igual forma la Corte Constitucional estableció dentro de su sentencia que es necesario que cuando se apliquen este tipo de medidas, los empleados tengan la oportunidad de conocer las sanciones graduales que podrían imponerse.

La Corte Constitucional concluyó "que la medida impuesta fue desproporcionada y debió, por tanto, realizarse al menos un primer llamado de atención que permitiera al trabajador exponer su situación familiar para poder acordar una solución al respecto, por cuanto, si bien se trasgredió una norma interna de trabajo, la conducta en sí misma pareciera no haber ocasionado un daño sensible, toda vez que el accionado no alegó el mismo ni allegó pruebas de la afectación".

Ante la situación el alto tribunal ordenó el reintegro de esta persona y también los salarios que dejó de percibir desde el momento que fue despedido hasta la decisión de la Corte Constitucional.