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Test de Coronavirus
AFP

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), lanzó una nueva alerta por la publicidad y comercialización de pruebas rápidas fraudulentas (sin registro sanitario o sin visto bueno de importación) para la detección de la COVID-19.

Una evaluación de esa entidad a través de algunas aplicaciones como Facebook, Instagram y Pinterest, evidenció que se está fomentando en diferentes regiones del país la utilización de estos productos por parte de personal no idóneo, para adelantar estos exámenes.

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“El Invima en el monitoreo a la publicidad sobre estos productos, ha podido identificar desde el 15 de abril de 2020 (fecha de la primera alerta sanitaria sobre estos hechos), los siguientes productos que se están ofertando / promocionando con fines de comercialización, de manera fraudulenta, pues no cuentan con registro sanitario ni con visto bueno de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”, señaló el Invima.

De acuerdo con el Invima, las pruebas rápidas falsas que han sido detectadas son:

TEST PERSONAL COVID-19, NET MEDICAL TRADE S.A.S, Sitio web identificado: www.nmtsas.com. Este producto no cuenta con registro sanitario y a la fecha no se ha emitido visto bueno para autorizar su importación a través de VUCE.

PROMED COVID 19 RAPID TEST - “PROMED - PROGROUP INTERNATIONAL CORPORATION”, - http://www.progroupco.net/index.php/services/science2. Este producto no cuenta con registro sanitario y a la fecha no se han radicado solicitudes a través de VUCE, para obtener autorización de importación.

LABGUN (COVID-19 ASSAY)

MEDSAN COVID-19 IgM/IgG Rapid Test destino ECO AMERICA S.A.S e IDONEOUS SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. 

RAPID SARS-CoV-2 Antibody (IgM/IgG) Test - ASOCIACION COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS, MEBIOX S.A.S. 

AMP SARS -COV-2 GM cassete:  El nombre de este producto no concuerda con el de los productos que están bajo estudio y validación, en trámites recibidos vía VUCE.

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"CELLEX Q RAPID TEST": Se ha detectado publicidad con este nombre, el cual no concuerda con el nombre de los productos que han sido autorizados y publicados en el listado de productos que cuentan con autorización para importación.

El Invima además señaló que las pruebas rápidas no diagnostican o confirman la COVID- 19. “Estas pruebas permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de la salud en la toma de decisiones en cuanto a aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria, y tratamiento”, precisó esa entidad.

De la misma forma y en la evaluación de las redes sociales, se han encontrado perfiles y cuentas que publicitan y comercializan pruebas rápidas COVID-19, presuntamente incumpliendo la normatividad sanitaria vigente.

“Se han evidenciado textos, fotos y videos informativos y publicitarios referentes a la venta de pruebas rápidas de COVID-19, en diferentes presentaciones, sobre las cuales se presume que pueden ser adquiridas en Colombia bajo la modalidad de compras por internet y que pueden provenir de países como Chile, Ecuador y Venezuela, entre otros”, subrayó el Invima.

Esa entidad dijo que es importante que los establecimientos importadores y distribuidores se abstengan de distribuir, publicitar y comercializar productos fraudulentos, sopena de ser sujeto de la aplicación de medidas sanitarias y del inicio de procesos sancionatorios.

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Con relación a las pruebas rápidas, el Invima dijo que se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

• Deben estar avaladas por el Invima, ya sea mediante el registro sanitario o el visto bueno de importación si ingresaron como “vitales no disponibles” vía VUCE.

No deben ser usadas como autodiagnóstico.

• Deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes para la correcta interpretación de resultados de apoyo diagnóstico.

• Deben utilizarse únicamente por prestadores de servicios de salud habilitados por las Secretarías de Salud, para tal efecto.

• No son productos de venta libre. Por lo tanto, no se deben encontrar ni adquirir para uso personal en lugares públicos tales como supermercados, tiendas de barrio, aeropuertos, terminales de transporte, ventas ambulantes, ventas informales en centros comerciales, televentas y medios masivos de transporte, entre otros.

 • Para el uso de estas pruebas, deben seguirse los “lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia”  emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás documentos expedidos por dicha entidad al respecto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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