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Gustavo Petro y Rodolfo Hernández
Cortesía

Por medio de un fallo de tutela, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá les ordenó a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández y Gustavo Petro asistir a un debate, antes del desarrollo de las votaciones del próximo domingo 19 de junio.  

Esta decisión se da luego de que este mismo Tribunal admitiera para su respectivo estudio, una acción de tutela por medio de la cual se pretendía que el candidato de la Liga Anticorrupción asistiera a debates para dar a conocer sus propuestas y planes de Gobierno.  

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Según los accionantes, la tutela se interpuso teniendo en cuenta que este tipo de dinámicas son fundamentales para que los colombianos puedan ejercer su derecho al voto de manera más informada.  

De esta manera, el despacho señaló que los candidatos deben coordinar un debate, el cual tendrá que desarrollarse a más tardar este jueves 16 de junio.  

Por consiguiente, el fallo resuelve “tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política”.  

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En consecuencia, el Tribunal tomó la decisión de “ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez, del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción, y a Gustavo Petro Urrego, de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial”.  

Este debate podría ser organizado por el medio de comunicación que ambos candidatos acuerden, aunque el fallo vincula al Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, por lo que sería el más opcionado para realizarlo.

Cabe mencionar que dicha actividad tendrá que ser acordada por ambos equipos de campaña para determinar los temas y llevarse a cabo “en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral”, según cita el fallo.  

La acción de tutela además fue interpuesta por los accionantes Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada.  

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Sin embargo, en medio de esta decisión, el magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora realizó un salvamento de voto, es decir, que se apartó de la determinación judicial.  

Así las cosas, ambos candidatos tendrán que ponerse de acuerdo y coordinar un debate a más tardar este jueves 16 de junio. 

Según algunos juristas, aunque el fallo podría ser apelado, su cumplimiento debe ser inmediato, la sentencia además se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de que no fuese impugnado. 

Fuente

Sistema Integrado de Información.

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