Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Fachada del edificio de la JEP
Fachada del edificio de la JEP
Foto: Colprensa

Aunque el partido Farc había planteado varios cambios a la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las Comisiones Primeras conjuntas no cedieron a esas presiones para beneficiar a 'Jesús Santrich' y aprobaron el artículo que limita las facultades de la JEP en materia de extradición.  

Esto quiere decir que los magistrados no podrán avocar conocimiento de este tipo de casos, ni decretar un acervo probatorio amplio para los delitos que se hayan cometido después de la firma del acuerdo de paz.  

Las únicas pruebas que podrán ser tenidas en cuenta por la JEP son las que estén encaminadas a definir la fecha de la comisión del delito.  

El artículo 53 quedó así: “La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.  

El ponente de la iniciativa, el representante Hernán Penagos, explicó: “No pueden decretar pruebas, por ejemplo, para determinar la conducta de responsabilidad de quien sea solicitado en extradición. Eso no le compete a la JEP, que solo podrá establecer si los hechos ocurrieron antes o después del primero de diciembre del 2016.  

Hasta el momento se han aprobado alrededor de 60 artículos de la ley del procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz, que es una norma necesaria para el funcionamiento de la JEP. 

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.