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Foto tomada de página web del Partido Conservador

La polémica por el otorgamiento de avales a candidatos que tendrían problemas penales, disciplinarios o fiscales, no para.  El Gobierno Nacional reveló en los últimos días que los partidos no consultaron los antecedentes de alrededor de 24.000 candidatos en todo el país.

Ahora la controversia se centra en el Conservatismo, que según los órganos de control, en su momento presentó el mayor número de aspirantes que podrían estar inhabilitados.

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En este caso, se conoció una información que involucra a un aspirante de esa colectividad para la Alcaldía de Fusagasugá, que presuntamente podría tener líos fiscales por millonarias deudas que aparentemente tendría con Cundinamarca. 

Un documento de la Empresa de Licores del departamento, da cuenta de una sanción que esa entidad le impuso en 2010, mediante los procesos disciplinarios 002 y 003, a William Mahecha Sasipa, por presuntos malos manejos administrativos, que le significaron una deuda de 115 millones de pesos que aún seguiría pendiente.

Lo que algunos sectores se preguntan es si este tipo de casos podrían dar para sanciones no solo contra el candidato, sino también contra el partido político que entregó el aval y que no habría verificado correctamente los antecedentes de esta persona.

Mahecha también se desempeñó como alcalde del municipio de Silvania, Cundinamarca, para el periodo 2012-2015, época en la que también tenía esta sanción a cuestas.

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La colectividad aún no se ha pronunciado frente a esta polémica denuncia. Recordemos que el conservatismo, según la Procuraduría, es uno de los partidos que más candidatos inhabilitados habría presentado para estas elecciones regionales que se llevarán a cabo el 27 de octubre, con un total de 165.

Sin embargo, otras fuentes consultadas señalaron que el Mahecha no está inhabilitado porque dicha sanción de la fue objeto ya prescribió, teniendo en cuenta que el Código Disciplinario establece que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición y de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en el momento.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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