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Gustavo Petro, presidente electo de Colombia
Gustavo Petro, presidente electo de Colombia.
AFP

El Consejo Nacional Electoral (CNE) se absuvo de continuar con la investigación por una presunta financiación a través de fuentes prohibidas a la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego en 2018.

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En la resolución, el CNE indicó que no encontró indicios sobre las denuncias que presentó en su contra el entonces presidente de la asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó en una rueda de prensa realizada el pasado 20 de enero de 2020 en Colombia en la cual señaló que Gustavo Petro fue financiado desde Venezuela por Nicolás Maduro.

"Así que hoy, Gustavo Petro desestima y es cómplice de la dictadura de Maduro, además, hay claros indicios de que ha sido financiado a través de dinero de la corrupción venezolana", señaló Juan Guaidó quien fue reconocido por el Gobierno colombiano como presidente interino de Venezuela.

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Luego que el CNE haya iniciado la indagación por este caso le envió un oficio a la Fiscalía General de la Nación para que le indicara si existe una investigación abierta contra el hoy senador Gustavo Petro por el delito de financiación ilegal de campaña electoral.

El ente acusador envió respuesta al Consejo Electoral indicando que en el momento no existe investigación formal contra Petro por los hechos mencionados.

El Consejo Nacional Electoral le solicitó además a la canciller, Claudia Blum de Barberi informar al despacho del magistrado sustanciador acerca del funcionario que cumple las funciones de Cónsul de Colombia en Caracas, o agente diplomático en dicha ciudad de Venezuela.

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"Toda vez que la práctica de la prueba aludida estaba sujeta a la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores referente a la existencia o no de relaciones diplomáticas bilaterales entre los Estados de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el doctor Juan Gerardo Antonio Guidó", señala el oficio.

La Cancillería respondió que Colombia no cuenta con un cuerpo consular o agentes diplomáticos acreditados en territorio venezolano. 

"En consecuencia, resulta imposible la atención de exhortos o comisiones rogatorias libradas por autoridades colombianas en virtud del artículo 41 del Código General del Proceso", indica la resolución.

Esta decisión será comunicada al Fondo Nacional de Financiación Política.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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