Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Gustavo Petro
Gustavo Petro
AFP

En medio de las críticas que han surgido en torno al trámite de la reforma al Código Electoral en el Congreso de la República, se conoció que dentro de la iniciativa existe un artículo que ha generado todo tipo de polémica e incluso críticas de parte del exvicepresidente Germán Vargas Lleras.

Se trata de un parágrafo ubicado en el artículo 93 de la ponencia para segundo debate y que trata sobre las causales de la revocatoria de inscripción de candidatos, que según se advierte, podría beneficiar una eventual candidatura presidencial de Gustavo Petro en el 2022.

Allí se establece que: “El Consejo Nacional Electoral no podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo y disciplinarias”.

En contexto: Si la reforma electoral sale como está, solo va a beneficiar el fraude electoral: procurador

Si esto es aprobado, el líder de Colombia Humana podría presentar su nombre para los comicios sin ningún tipo de restricción, pese a que la Contraloría de Bogotá lo sancionó con una multimillonaria multa de alrededor de 130.000 millones de pesos por el cambio de modelo de aseo en Bogotá y la reducción de tarifas en el pasaje de Transmilenio.

Sin embargo, se debe aclarar que los efectos jurídicos de estas multas están suspendidos por un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mientras el tema es definido por unos conjueces que podrían revivir o hundir definitivamente estas sanciones.

Lo que sí es cierto, es que de aprobarse el mencionado artículo en la reforma al Código Electoral, las sanciones fiscales, así se revivan, no tendrían efectos en su aspiración presidencial y podría ocupar el cargo en caso de llegar a ser elegido.

Armando Benedetti, ahora senador del movimiento Colombia Humana, y quien además es el coordinador ponente de este proyecto, explicó que este artículo se introdujo en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, que determinó que ningún organismo administrativo puede destituir o inhabilitar políticamente a funcionarios elegidos con voto popular.

El que diga que no le gusta lo que señaló la Corte IDH, quiere decir quiere atacar a sus competidores con armas administrativas y judiciales. Por eso quedó muy claro que la persona que sea elegida por voto popular, no puede ser destituida, ni inhabilitada por un ente administrativo”, señaló Benedetti al refererirse a las críticas del procurador y el exvicepresidente Germán Vargas Lleras sobre este particular.

Consulte aquí: Claudia López admitió su error por aglomeración en inauguración de la Navidad

El representante César Lorduy, otro de los ponentes, explicó que no se trata de un artículo para beneficiar a Gustavo Petro, sencillamente se trata de proteger los derechos de todos los colombianos que quieran aspirar. Lorduy no cree que las personas que en el pasado fueron sancionadas por la Contraloría o la Procuraduría, vayan a verse beneficiadas.

El código no tiene efectos retroactivos, pero obviamente cada caso habrá que analizarlo con sus particularidades. No basta, ni es suficiente la decisión de una autoridad administrativa para impedir, como consecuencia de ese fallo, la aspiración de un ciudadano, sino que es necesario que esa decisión haya terminado en una decisión judicial en firme”, indicó.

Como tiene mensaje de urgencia, la reforma al Código Electoral ahora entrará a ser discutida en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes en los próximos días. Si es aprobada, será enviada a sanción presidencial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.