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Colombia elegirá a un nuevo presidente que difinirá temas cruciales como la paz, la seguridad y la economía.
Foto: Colprensa

El Código Electoral establece que los ciudadanos podrán ser escogidos al azar para fungir como jurados de votación en cualquier tipo de elección.

Los jurados son las personas que atienden a los sufragantes en los puestos de votación, en representación de la sociedad civil.

El sorteo para la designación de estas personas se hace a través de un software electrónico que tiene la Registraduría Nacional, el cual se nutre con las listas que son enviadas a la entidad por parte de las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas, los partidos y movimientos políticos.

Los ciudadanos deben consultar en la página www.registraduria.gov.co si fueron o no designados como jurados para las elecciones presidenciales del próximo domingo 27 de mayo.

En la parte izquierda de la web puede digitar el número de documento de identidad y dar clic en consultar. Inmediatamente se abrirá una nueva ventana, que le mostrará varias opciones. Allí debe seleccionar el banner ‘Jurado de Votación’ y el sistema automáticamente le informará si usted ha sido o no designado en alguna de las mesas.

En caso de que haya sido seleccionado, la información con la fecha y hora de las capacitaciones será enviada a su empresa o, en su defecto, podrá acercarse a la sede de la Registraduría de su ciudad para solicitarla.

Si usted no ha sido seleccionado como jurado debe seguir atento porque podría aparecerle el siguiente mensaje: “A la fecha usted no ha sido seleccionado jurado de votación. No obstante, podría ser designado antes del evento electoral, por favor vuelva a consultar”.

Este ejercicio es de carácter obligatorio, así como la asistencia a las capacitaciones organizadas por las autoridades electorales ya que es allí en donde se le informará de sus funciones en las mesas.

El artículo 105 del Código Electoral establece que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. Esto quiere decir que el no recibir una notificación física, no es excusa para no prestar este servicio.

Multas y exoneraciones

Las personas que hayan sido designadas como jurados de votación y que no cumplan con esta labor deberán pagar una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada y solo podrán retirarse después de la jornada electoral que termina a las 4:00 p.m. y una vez hayan terminado con el conteo de los votos.

Ellos son los encargados de hacer la verificación del kit electoral y durante el día deben chequear la identidad de los votantes, hacer el registro general, entregar la tarjeta electoral que le solicite el elector y autorizar la introducción del voto en cada urna.

El artículo 108 del Código Electoral establece también las causas de exoneración:

-Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

-Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

-Ser menor de 18 años.

-Haberse inscrito y votar en un municipio diferente.

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