Consejo de Estado suspende algunas funciones de Comisión de Seguimiento del Acuerdo Final
La suspensión se da mientras que la Corte estudia de fondo una demanda contra la Comisión que cuestiona su labor.

Cómo medida cautelar, la sección primera del Consejo de Estado suspendió una de las funciones de la Comisión de Seguimiento, Impulsó y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI-
Se trata del numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en donde señala que la Comisión podrá “constatar que el contenido de todos los proyectos, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado antes de que sean expedidos por el Presidente”.
La suspensión se da mientras que la Corte estudia de fondo una demanda contra la Comisión que cuestiona su labor en el sentido de tener el poner de decidir previo a sanción presidencial.
La demanda de nulidad fue interpuesta por Jaime Castro, Carlos Holguín Sardi, Oscar Ortiz y Hernando Yepes, por considerar que el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, se extralimitó en sus funciones en la expedición del decreto.
“No se observa, ni en la Constitución, ni en la ley que la iniciativa de las instituciones democráticas legítimamente constituidas en temas trascendentales para el país, deba someterse al estudio previo y obligatorio de la CSIVI… es dable concluir que la función asignada en el decreto reglamentario excede el marco constitucional y legal”, señala la sentencia
RCN Radio