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Corte Constitucional de Colombia
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Colprensa

La Corte Constitucional aceptó para estudio dos demandas que buscan tumbar la ley TIC con la que se modernizaría el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de la distribución de competencias y la creación de un regulador único.

Sin embargo, el análisis de la demanda no se centrará en las irregularidades de fondo sino de forma, es decir, en determinar si la ley tuvo o no vicios de tramite durante su paso por el Congreso de la República. 

La magistrada Cristina Pardo quien tiene a su cargo el estudio de las demandas, tumbó los argumentos de fondo de los demandantes en los que criticaban el presunto "control absoluto" con el que quedaría el Gobierno Nacional en la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en la asignación de las frecuencias de televisión.

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La magistrada se centrará solo en estudiar los vicios de forma de la ley, porque al parecer el articulado debió tramitarse como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria, ya que toca asuntos relacionados con derechos fundamentales como la libertad de expresión. 

En el auto que acepta la demanda, la magistrada Cristina Pardo se refirió a la relación que tiene la ley con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que fue criticado fuertemente por los demandantes y  agregó que “el que dicho Fondo este adscrito al MinTIC no da para presumir que sus recursos vayan a ser indebidamente utilizados, invirtiéndose en promocionar la actividad gubernamental y desafiando la televisión pública”. 

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La magistrada precisó que "no resulta certero afirmar que tales artículos le reconozcan una facultad al Ejecutivo que vaya en desmedro de la objetividad, del pluralismo informativo y/o del balance de los poderes públicos”.

Los demandantes de la ley

Los demandantes entre los que se encuentra la Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y Santiago Rivas, sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley, se crean graves riesgos para la democracia. 

“La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información”, indicaron esos colectivos.

Frente al rechazo de la magistrada, los demandantes presentaron un recurso de súplica con el cual buscan que las peticiones de fondo se tengan en cuenta y no se vayan a caer cuando llegue al debate de la Sala Plena. Concluyeron que la magistrada ‘prejuzgó’ al hacer un análisis de los cargos demandados. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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